A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08
- Deber de acatar los autos proferidos en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760/08
- Deber de garantizar la prestación del servicio de salud en el departamento del Chocó
- Nivel de cumplimiento bajo
- Política pública en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial realizó seguimiento a las órdenes 16 y 19 de la Sentencia T-760/08, en relación con el caso focalizado del Hospital Departamental San Francisco de Asís, II nivel de atención en Quibdó.
Ante la persistencia de la problemática estructural que aqueja la prestación de los servicios hospitalarios de II nivel de atención por parte de la precitada entidad y frente al mandato de solucionar en forma sistemática, completa y unificada y rigurosa a las necesidades del sistema de salud del departamento del Chocó de las órdenes 3 y 7 del auto del auto 413 de 2015, se declaró el nivel de cumplimiento BAJO.
Por lo anterior, se instó al presidente de la República para que en ejercicio de sus competencias adopte las medidas urgentes y necesarias tendientes a superar las dificultades que impiden el goce efectivo del derecho a la salud de la población chocoana.
Así mismo, se impartieron una serie de órdenes puntuales a varias entidades del orden gubernamental.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo ante la persistencia de la problemática estructural que aqueja la prestación de los servicios hospitalarios de II nivel de atención por parte de la ESE Nuevo Hospital San Francisco de Asís y frente al mandato de solucionar en forma sistemática, completa y unificada y rigurosa a las necesidades del sistema de salud del departamento del Chocó de las órdenes 3 y 7 del auto del auto 413 de 2015 por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. Ante el reiterado incumplimiento de las órdenes dictadas por este Tribunal, instar al Presidente de la República para que en ejercicio de sus competencias adopte las medidas urgentes y necesarias tendientes a superar las dificultades que impiden el goce efectivo del derecho a la salud de la población chocoana.
- Tercero. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia informe a la Sala Especial i) los resultados obtenidos frente al plan de trabajo presentado por el agente interventor de la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, discriminados de forma mensual desde el momento en que fue aprobado, ii) las medidas adoptadas con ocasión de los mismos; iii) las proyecciones sobre la situación de la entidad intervenida a junio de 2021, detallando cada uno de los componentes y líneas registradas en el sistema Fénix; iv) los motivos por los cuales en el sistema Fénix no se encuentran registrados los resultados de los indicadores a partir del mes de septiembre de 2020; v) las medidas que implementará si al finalizar el periodo de la intervención, persisten las problemáticas que dieron lugar a la medida especial de intervención para administrar.
- Cuarto. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, la situación evidenciada respecto del seguimiento y monitoreo de la medida especial decretada a través de la Resolución 4891 del 10 de junio de 2020 por la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el marco de sus competencias efectúen las investigaciones a lugar.
- Quinto. Ordenar al agente interventor de la Nueva Ese HSFA que en forma mensual remita la información que reporta a la Superintendencia Nacional de Salud a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y a los sindicatos a los que pertenezcan los trabajadores del hospital, quienes trimestralmente presentarán a la Sala de Seguimiento su concepto respecto de la situación del centro hospitalario, así como los avances y retrocesos que se observen en ella, como consecuencia de la intervención.
- Sexto. Ordenar a la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, que en forma trimestral informe a la Sala Especial las actividades desarrolladas con el propósito de superar cada uno de los hallazgos evidenciados en la auditoría efectuada por la Supersalud en el mes de marzo de 2020, los resultados de los indicadores de calidad y las acciones implementadas para mejorarlos.
- Séptimo. Ordenar a la Secretaría Departamental de Salud del Chocó que en ejercicio de sus funciones efectúe en forma periódica visitas de verificación del cumplimiento de los requisitos de habilitación, a la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, e informe a la Sala Especial los resultados de estas.
- Octavo. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que por el tiempo que se encuentre vigente la medida especial de intervención para administrar frente a la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, informe mensualmente los resultados y avances del plan de trabajo desarrollado por el agente interventor.
- Noveno. Ordenar a la Gobernación del Chocó que i ) durante los dos meses siguientes a la notificación de esta providencia remita a la Sala Especial un informe en el que se compilen todos y cada uno de los proyectos relacionados con la construcción, adecuación y dotación de hospitales, centros de salud y puestos de salud, se indique el estado en que se encuentran, los requerimientos para el avance y estime la fechas en las cuales podrán iniciar la prestación de servicios, o explique las razones por las cuales no es posible hacerlo y ii) reporte en forma trimestral los avances obtenidos en cada uno de ellos y las dificultades que lo impidan.
- Décimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveído.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.